En cada parroquia se ha de llevar los libros parroquiales, es decir, de bautizados, de matrimonios y de difuntos, y aquellos otros prescritos por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano; cuide el párroco de que estos libros se anoten con exactitud y se guarden diligentemente.
En el libro de bautizados se anotará también la confirmación, así como lo que se refiere al estado canónico de los fieles por razón del matrimonio, quedando a salvo lo que está prescrito en el can # 1133, por razón de la adopción, de la recepción del orden sagrado, de la profesión perpetua emitida en un instituto religioso y del cambio de rito; y esas anotaciones han de hacerse constar siempre en la partida del bautismo.
Cada parroquia ha de tener su propio sello; los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como también las demás actas que puedan tener valor jurídico, deben llevar la firma del párroco o de su delegado, y el sello parroquial.
En cada parroquia ha de haber una estantería o archivo, donde se guarden los libros parroquiales, juntamente con las cartas de los Obispos y otros documentos que deben conservarse por motivos de necesidad o de utilidad; todo ello debe ser revisado por el Obispo diocesano o por su delegado en tiempo de visita o en otra ocasión oportuna, y cuide el párroco de que no vaya a parar a manos extrañas.
También deben conservarse diligentemente los libros parroquiales más antiguos, según las prescripciones del derecho particular.
BAUTISMO.
877
El párroco del lugar en que se celebra el bautismo debe anotar diligentemente y sin demora en el libro del bautismos el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, los padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el día y lugar de nacimiento.
Cuando se trata de un hijo de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre, si consta públicamente la maternidad o ella misma lo pide voluntariamente, por escrito o ante dos testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos; en los demás casos, se inscribirá solo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el padre o de los padres.
Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los números 1 y 2, teniendo en cuenta las disposiciones de la Conferencia Episcopal
878
Si el bautismo no fue administrado por el párroco ni estando él presente, el ministro, quien quiera que sea, debe informar al párroco de aquella parroquia en la cual se administró el sacramento, para que haga la inscripción según indica el can. 877, ·#1
CONFIRMACIÓN.
895
Deben inscribirse los nombres de los confirmados en el libro de confirmaciones de la Curia diocesana, dejando constancia del ministro, de los padres y padrinas, y del lugar y día de la administración del sacramento, o donde lo mande la Conferencia Episcopal o el Obispo diocesano, en el libro que se guarde en el archivo parroquial; el párroco debe notificarlo al párroco del lugar del bautismo, para que se haga la anotación en el libro de bautismo e tenor del can. 535 # 2
896
Si el párroco del lugar no hubiera estado presente, debe el ministro, por sí mismo o por medio de otro, comunicarle cuanto antes la confirmación administrada.
SAGRADAS ÓRDENES:
Requisitos:
1050
El certificado de estudios realizados a tener del can.1030=Solo por una razón canónica, aunque sea oculta, puede el Obispo propio o el Superior mayor competente prohibir a los diáconos destinados al presbiterado, súbditos suyos, la recepción de este orden, quedando a salvo el recurso conforme al derecho
Tratándose de la ordenación de presbíteros, el certificado de que han recibido el diaconado.
Tratándose de la ordenación de diáconos, el certificado de bautismo y de confirmación, así como de que han recibido los ministerios a los que se refiere el can.1036 = Para poder recibir la ordenación de diácono o presbítero, el candidato debe entregar al Obispo propio o al Superior mayor competente una declaración redactada y firmada de su puño y letra, en la que haga constar que va a recibir el orden espontánea y libremente, y que dedicará de modo perpetuo al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que solicita ser admitido al orden que aspira recibir.
1051 El rector del seminario o de la casa de formación ha de certificar que el candidato posee las cualidades necesarias para recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud para ejercer el ministerio; e igualmente, después de la investigación oportuna, hará constar su estado de salud física y psíquica
Para que la investigación sea realizada convenientemente, el Obispo diocesano o el Superior mayor puede emplear otros medios que le parezcan útiles, atendiendo a las circunstancias de tiempo y de lugar, como son las cartas testimóniales, las proclamas u otras informaciones.
1052 Para que el Obispo que confiere la ordenación por derecho propio puede proceder a ella, debe tener constancia de que se han recibido los documentos indicados en el can. 1050, y de que se ha probado de manera positiva la idoneidad del candidato, mediante la investigación realizada según derecho.
Si a pesar de todo esto, el Obispo duda con razones ciertas de la idoneidad del candidato para recibir las ordenes, no lo debe ordenar.
DE LA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO DE LA ORDENACION REALIZADA
1053
Al terminar la ordenación, deben anotarse en un libro especial, cuidadosamente custodiado en la curia del lugar donde se ha administrado el sacramento, el nombre de cada ordenado y del ministro que lo ordenó, así como el lugar y el día de la ordenación; y se archivarán también con diligencia todos los documentos referentes a cada una de las ordenaciones.
El Obispo debe dar a cada ordenado un certificado auténtico de la ordenación recibida; y si estos fueron ordenados con dimisorias por un Obispos ajeno, mostrarán a su vez ese documento a su Ordinario propio, para que se anote la ordenación en un libro especial que se guardará en el archivo.
10. El Ordinario del lugar, tratándose de seculares, o el Superior mayor competente si se trata de sus súbditos, deben comunicar la ordenación al párroco del lugar del bautismo de cada ordenado, para que lo anote en el libro de bautismos,
a tenor del can.535 # 2 = En el libro de bautizados se anotará también la confirmación, así como lo que refiere al estado canónico de los fieles por razón del matrimonio, de la recepción del orden sagrado, de la profesión perpetua emitida en un instituto religioso; y esas anotaciones han de hacerse constar siempre en la partida de bautismo.
MATRIMONIO
1121
Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe anotar cuanto antes en el registro matrimonial los nombres de los cónyuges, del asistente y de los testigos, y el lugar y día de la celebración, según el modo prescrito por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano.
Por lo que refiere al matrimonio contraído con dispensa de la forma canónica, el Ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración en el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia de la parte católica, cuyo párroco realizó las investigaciones acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está obligado a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al parroquia se ha celebrado el matrimonio, haciendo constar también el lugar donde se ha contraído y la forma pública que se ha observado.
1122
El matrimonio ha de anotarse también en los registros de bautismos en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges.
Si un cónyuge no ha contraído matrimonio en la parroquia en la que fue bautizado, el párroco del lugar en el que se celebró debe enviar cuanto antes notificación del matrimonio contraído al párroco del lugar donde se administró el bautismo.
1123
Cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo, o declarado nulo, o se disuelve legítimamente por una causa distinta de la muerte, debe comunicarse esta circunstancia al párroco del lugar donde se celebró el matrimonio, para que se haga como está mandado la anotación en los registros de matrimonio y de bautismo
1133
El matrimonio celebrado en secreto se anotará solo en un registro especial